Tipificación de Crímenes de Odio ¿QUÉ ES UN DELITO DE ODIO?
Crímenes de Odio tipificados en el Código Penal Ecuatoriano
Son actos cometidos contra un individuo aparentemente por su raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo o afiliación política, afinidad deportiva, etc.
Actualmente, en el Código Penal con sus reformas publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N° 578 del 24 de marzo de 2009, se tipifica como delito de odio:
Art. 212.4.- “El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.” Será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
El cometimiento de actos de violencia, física o moral, por odio o desprecio contra una o más personas, a causa de su religión, color de piel, raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, identidad sexual, estado civil, edad o discapacidad, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
La sanción será de dos a cinco años de prisión si alguna persona resultare herida; y de doce a dieciséis años si fruto de estos actos de violencia se produjere la muerte a una persona.
Art. 212.6.- “Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad” Igual sanción recibirá el servidor público que cometa alguno de los actos o conductas mencionadas en el párrafo anterior, niegue o retarde un trámite o servicio.
Art. 212.7.- “… En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta”.