El Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", exigimos al Estado Ecuatoriano la DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN PARA TODAS LAS MUJERES ECUATORIANAS.
El drama de la violencia sexual en el Ecuador alcanza dimensiones gravísimas, en el año 2009 se registraron 14 delitos sexuales diarios y en el 2010, 13 delitos sexuales diarios. En el Ecuador la última encuesta del INEC y la Comisión de Transición, demuestran que 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia en su vida, y 1 de cada mujer 4 ha vivido violencia sexual. En el Ecuador una cifra preocupante es el aumento del embarazo y parto en niñas de 10 a 14 años, en un 78%, dato proporcionado igualmente por el INEC, en este año. Lo primero que salta a la vista es que estas niñas fueron abusadas sexualmente y embarazadas en un contexto de violencia sexual. Un 21% de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador ha sufrido abuso sexual, según el Programa Nacional de Erradicación de la Violencia de Género.
La evidencia médica señala que es probable que se produzca un embarazo luego de una violación en un rango de un 10 a un 30%.
No es justo obligar a una mujer a parirle un hijo/a a un violador. El Ecuador obliga a las mujeres a seguir con un embarazo producto de una violación y esto ya no sucede en Colombia, en México, Brasil y en el 48% de países en el mundo que han aceptado que esto viola derechos fundamentales de una mujer. Viola su libertad para decidir cuándo y con quien tener relaciones sexuales, y cuando tener hijos. Viola, lastima, destroza, el único bien que los seres humanos tenemos: el cuerpo.
PROPONEMOS:
Artículo 142: el aborto practicado por un/a proveedor/a de salud con el consentimiento de la mujer o de su conyugue, pareja, familiares íntimos o su representante legal cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud integral de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.
La acción pública el Estado, debe basarse en una cultura laica, que potencia la ciudadanía de las mujeres, que defienda y salvaguarde el principio de pluralidad y sobre todo que esa mirada, no le permita actuar al estado en detrimento de los derechos de las mujeres de este país.
Señor Presidente de la República, Señores y Señoras asambleístas, en sus manos está la oportunidad para que la propuesta de Código Penal Integral analizado y elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, se apruebe y permita que las mujeres puedan decidir su destino reproductivo, y si quieren interrumpir el embarazo cuando han sido violadas y que esto sea LEGAL, GRATUITO Y SEGURO en el sistema de salud público del Ecuador.
LEGALIZACIÓN DEL ABORTO POR VIOLACIÓN, COMO PRIMERA Y URGENTE MEDIDA DE RESTITUCIÓN DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS COMO MUJERES.
…POR LA SOBERANïA EN NUESTROS CUERPOS
POR NUESTRA VIDA Y SALUD INTEGRAL
CONTRA TODO TIPO DE VIOLENCIAS….
FRENTE ECUATORIANO POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS
Quito-Ecuador
28 Septiembre 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario