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14/2/13

Patricio Brabomalo Molina, 1977 - 2005

Por: Elizabeth Vásquez


Activista de los colectivos organizados LGBTI del Ecuador, 28 años, comunicador social.

Trabajó desde y con varias organizaciones de diversidad sexual y feministas. Colaboró con FEDAPS, FEMIS, Amigos por la Vida, Equidad, Alfil, Teatro Dionisios, Grupo de Estudiantes GLBT de la Universidad Católica, Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, Coordinadora Política de Mujeres, Coordinadora Política Juvenil, Taller de Comunicación Mujer y Proyecto Ecuador Adolescente, entre otras. Con Fedaeps, representó a Ecuador en varios espacios LGBTI internacionales, incluidas las "olimpiadas gays" de Amsterdam en el año 2000.

Estuvo al frente del Plan Nacional de Derechos Humanos, subcomisión de Diversidad Sexual entre 1999 y 2001. Fundó CAUSANA en el año 2002, la que es identificada principalmente como una organización lésbica. Siendo él un hombre gay, pero sobretodo un hombre feminista, trabajó particularmente por derechos de las mujeres lesbianas en una década incipiente de activismo como lo fueron los años 1995 a 2005, en que las reivindicaciones lésbica y trans se hallaban particularmente rezagadas. Tuvo también una gran cercanía política con las comunidades trans, involucrándose en procesos de reivindicación con trabajadoras sexuales trans de la calle. Fue también la persona que primero dialogó desde el activismo con la academia – y sabemos lo importante que es ese diálogo – introduciendo la teoría queer en el Ecuador con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. FLACSO recuerda y reconoce la trayectoria de Patricio Brabomalo, pues lo vio publicar “De hombres, machos y otras masculinidades” en el año 2003: un texto tempranísimo de reflexión sexogenérica en el Ecuador. Creó también el primer grupo de reflexión sobre diversidad sexual, masculinidades no hegemónicas y hombres femeninos en Flacso. Impulsó foros, publicaciones y debates al respecto.

Fue uno de los precursores del arte drag en el país, artivista notable, guionista e intérprete de la obra “516 Caricias” – una importante reflexión política sobre la despenalización de la homosexualidad (artículo 516 del Código Penal) – que constituye la primera obra de teatro ecuatoriana sobre diversidad LGBTI.

Co-autor del Plan Operativo de Diversidad Sexual GLBTTI – Plan Nacional de Derechos Humanos, vocero político en el cabildeo de la propuesta de Ley Antidiscriminación que una amplia plataforma de organizaciones GLBTTI presentaron en conjunto en el año 2004 ante el entonces Congreso Nacional, con el auspicio de Pachakutik y la Izquierda Democrática, cabildeó también las reformas al Código Penal para tipificar delitos de odio por orientación sexual e identidad de género que esa misma plataforma de organizaciones presentó y cuya tipificación él no alcanzó a ver pero es, hoy en día, una realidad.

Luchó por su sueño de establecer Fundación Causana como una organización fuerte por años, con recursos propios, incansable energía y mucha inteligencia. Vivió para inaugurar la tan ansiada sede física de su organización y murió tres días después de hacerlo, en octubre de 2005, cuando regresaba de un fin de semana de trabajo activista en Riobamba, donde impartía, como en todo el Ecuador, talleres sobre diversidad sexual y derechos sexuales y reproductivos a organizaciones sociales y sobretodo a colectivos organizados de jóvenes.

2/3/12

Proyecto de Ordenanza Quito Libre De Clínicas Con Prácticas Atentatorias DDHH



En atención a varias denuncias sobre la existencia de clínicas y centros de salud, rehabilitación y desintoxicación, que ofrecen clandestinamente el servicio de “cura” para opciones sexuales distintas a la hetero, el concejal Norman Wray está impulsando una ordenanza para declarar a la ciudad de Quioto, un territorio libre de estos centros, tomando en cuenta que la Constitución y la Ordenanza Metropolitana 240 reconocen y garantizan los derechos de las personas sexualmente diversas.



   

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO 

Dr. Norman Wray Reyes 
CONCEJAL 

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 


Proyecto de ordenanza que declara al territorio del Distrito Metropolitano de Quito libre de clínicas y centros de salud donde existen prácticas atentatorias contra los derechos humanos

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 3, como deber del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos internacionales;

Que, de conformidad con el Artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República, toda las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, por lo que nadie podrá ser discriminado por cualquier razón sin distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, debiendo sancionarse toda forma de discriminación.

El estado debe adoptar las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad e inclusión a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el Artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República señala que se reconoce y garantiza a las personas el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, el artículo 66 numeral 3, literal C, prohíbe todo tipo de tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que, la ordenanza metropolitana 240 en su artículo 3 señala que “La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito diseñará e implementará programas de sensibilización y atención destinados a contrarrestar el estigma y la discriminación por orientación sexual y la disminución de la homofobia, con la participación de los grupos organizados de gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros e intersex (GLBTI), y otras organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y seccionales.”

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

EXPIDE


La ordenanza que declara al territorio del Distrito Metropolitano de Quito libre de clínicas y centros de salud donde existen prácticas atentatorias contra los derechos humanos 


Art. 1._ Se prohíbe sin excepción alguna la apertura de clínicas, centros médicos, centros de rehabilitación y desintoxicación donde se someta a los pacientes de los mencionados centros a cualquier tipo de tortura, trato degradante o práctica que atente contra los derechos humanos y las leyes nacionales.

Art 2._ Se declara a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito libre de centros de salud que ofrezcan tratamientos de curación contra la homosexualidad. En caso de que la autoridad competente, a través de la Agencia Metropolitana de Control, determine la existencia de uno de estos lugares, deberá proceder de forma inmediata con la clausura definitiva del local.

Art. 3._ .- Toda persona natural o jurídica que habita, visita o presta servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que llegare a conocer cualquier acto que reúna las características de tortura descritas en el Art. (2) de la presente Ordenanza, deberá denunciar el hecho ante la Fiscalía de Pichincha, y/o la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Art. 4._ Las personas que por su profesión u oficio llegaren a conocer el cometimiento de un hecho que presente las características de tortura señaladas anteriormente y no lo denuncien en el lapso y ante las autoridades indicadas en el artículo anterior, incurrirán en encubrimiento y estarán sujetas a los términos previstos en el Código Penal.


Art. 5._ El Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar el hecho ante el Ministerio Público, cuando llegaren a su conocimiento casos de tortura en centros de salud, dictarán las medidas de protección que correspondan, con el objeto de cesar la amenaza, restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto permanente de los derechos de la víctima.


Art. 6._ Todo establecimiento de salud, hospital, clínica, consultorio, centro médico o centro de rehabilitación de adicciones , que cuente o no con permiso de funcionamiento, en los que se detectare la concurrencia o la promoción de cualquier forma de tortura por inclinación sexual o por ser sujeto de adicción a las drogas o al alcohol que funcione en el Distrito Metropolitano de Quito, será objeto de la sanción de cancelación de la patente municipal emitida o de la negativa de su emisión, según el caso, por lo cual no podrá funcionar en el futuro. Para el efecto, la autoridad competente procederá a su clausura definitiva y la Agencia Metropolitana de Control a través de sus comisarios deberán vigilar que la sanción emitida a estos establecimientos no sea violada.