2/3/12

Proyecto de Ordenanza Quito Libre De Clínicas Con Prácticas Atentatorias DDHH



En atención a varias denuncias sobre la existencia de clínicas y centros de salud, rehabilitación y desintoxicación, que ofrecen clandestinamente el servicio de “cura” para opciones sexuales distintas a la hetero, el concejal Norman Wray está impulsando una ordenanza para declarar a la ciudad de Quioto, un territorio libre de estos centros, tomando en cuenta que la Constitución y la Ordenanza Metropolitana 240 reconocen y garantizan los derechos de las personas sexualmente diversas.



   

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO 

Dr. Norman Wray Reyes 
CONCEJAL 

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 


Proyecto de ordenanza que declara al territorio del Distrito Metropolitano de Quito libre de clínicas y centros de salud donde existen prácticas atentatorias contra los derechos humanos

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Artículo 3, como deber del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos internacionales;

Que, de conformidad con el Artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República, toda las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, por lo que nadie podrá ser discriminado por cualquier razón sin distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, debiendo sancionarse toda forma de discriminación.

El estado debe adoptar las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad e inclusión a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el Artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República señala que se reconoce y garantiza a las personas el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, el artículo 66 numeral 3, literal C, prohíbe todo tipo de tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que, la ordenanza metropolitana 240 en su artículo 3 señala que “La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito diseñará e implementará programas de sensibilización y atención destinados a contrarrestar el estigma y la discriminación por orientación sexual y la disminución de la homofobia, con la participación de los grupos organizados de gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros e intersex (GLBTI), y otras organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y seccionales.”

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

EXPIDE


La ordenanza que declara al territorio del Distrito Metropolitano de Quito libre de clínicas y centros de salud donde existen prácticas atentatorias contra los derechos humanos 


Art. 1._ Se prohíbe sin excepción alguna la apertura de clínicas, centros médicos, centros de rehabilitación y desintoxicación donde se someta a los pacientes de los mencionados centros a cualquier tipo de tortura, trato degradante o práctica que atente contra los derechos humanos y las leyes nacionales.

Art 2._ Se declara a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito libre de centros de salud que ofrezcan tratamientos de curación contra la homosexualidad. En caso de que la autoridad competente, a través de la Agencia Metropolitana de Control, determine la existencia de uno de estos lugares, deberá proceder de forma inmediata con la clausura definitiva del local.

Art. 3._ .- Toda persona natural o jurídica que habita, visita o presta servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que llegare a conocer cualquier acto que reúna las características de tortura descritas en el Art. (2) de la presente Ordenanza, deberá denunciar el hecho ante la Fiscalía de Pichincha, y/o la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Art. 4._ Las personas que por su profesión u oficio llegaren a conocer el cometimiento de un hecho que presente las características de tortura señaladas anteriormente y no lo denuncien en el lapso y ante las autoridades indicadas en el artículo anterior, incurrirán en encubrimiento y estarán sujetas a los términos previstos en el Código Penal.


Art. 5._ El Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar el hecho ante el Ministerio Público, cuando llegaren a su conocimiento casos de tortura en centros de salud, dictarán las medidas de protección que correspondan, con el objeto de cesar la amenaza, restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto permanente de los derechos de la víctima.


Art. 6._ Todo establecimiento de salud, hospital, clínica, consultorio, centro médico o centro de rehabilitación de adicciones , que cuente o no con permiso de funcionamiento, en los que se detectare la concurrencia o la promoción de cualquier forma de tortura por inclinación sexual o por ser sujeto de adicción a las drogas o al alcohol que funcione en el Distrito Metropolitano de Quito, será objeto de la sanción de cancelación de la patente municipal emitida o de la negativa de su emisión, según el caso, por lo cual no podrá funcionar en el futuro. Para el efecto, la autoridad competente procederá a su clausura definitiva y la Agencia Metropolitana de Control a través de sus comisarios deberán vigilar que la sanción emitida a estos establecimientos no sea violada.


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