El Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", exigimos al Estado Ecuatoriano la DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN PARA TODAS LAS MUJERES ECUATORIANAS.
El drama de la violencia sexual en el Ecuador alcanza dimensiones gravísimas, en el año 2009 se registraron 14 delitos sexuales diarios y en el 2010, 13 delitos sexuales diarios. En el Ecuador la última encuesta del INEC y la Comisión de Transición, demuestran que 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia en su vida, y 1 de cada mujer 4 ha vivido violencia sexual. En el Ecuador una cifra preocupante es el aumento del embarazo y parto en niñas de 10 a 14 años, en un 78%, dato proporcionado igualmente por el INEC, en este año. Lo primero que salta a la vista es que estas niñas fueron abusadas sexualmente y embarazadas en un contexto de violencia sexual. Un 21% de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador ha sufrido abuso sexual, según el Programa Nacional de Erradicación de la Violencia de Género.
La evidencia médica señala que es probable que se produzca un embarazo luego de una violación en un rango de un 10 a un 30%.
No es justo obligar a una mujer a parirle un hijo/a a un violador. El Ecuador obliga a las mujeres a seguir con un embarazo producto de una violación y esto ya no sucede en Colombia, en México, Brasil y en el 48% de países en el mundo que han aceptado que esto viola derechos fundamentales de una mujer. Viola su libertad para decidir cuándo y con quien tener relaciones sexuales, y cuando tener hijos. Viola, lastima, destroza, el único bien que los seres humanos tenemos: el cuerpo.
PROPONEMOS:
Artículo 142: el aborto practicado por un/a proveedor/a de salud con el consentimiento de la mujer o de su conyugue, pareja, familiares íntimos o su representante legal cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud integral de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.
La acción pública el Estado, debe basarse en una cultura laica, que potencia la ciudadanía de las mujeres, que defienda y salvaguarde el principio de pluralidad y sobre todo que esa mirada, no le permita actuar al estado en detrimento de los derechos de las mujeres de este país.
Señor Presidente de la República, Señores y Señoras asambleístas, en sus manos está la oportunidad para que la propuesta de Código Penal Integral analizado y elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, se apruebe y permita que las mujeres puedan decidir su destino reproductivo, y si quieren interrumpir el embarazo cuando han sido violadas y que esto sea LEGAL, GRATUITO Y SEGURO en el sistema de salud público del Ecuador.
LEGALIZACIÓN DEL ABORTO POR VIOLACIÓN, COMO PRIMERA Y URGENTE MEDIDA DE RESTITUCIÓN DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS COMO MUJERES.
…POR LA SOBERANïA EN NUESTROS CUERPOS
POR NUESTRA VIDA Y SALUD INTEGRAL
CONTRA TODO TIPO DE VIOLENCIAS….
FRENTE ECUATORIANO POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS
Estamos profundamente preocupados ante la resolución sobre “Valores Tradicionales” propuesta por la Federación Rusa durante el 21er. período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
La resolución propuesta es profundamente deficiente tanto por procedimiento como por razones sustantivas, ya que:
a) socavaría el proceso oficialmente requerido por la resolución HRC/RES/16/3, al adelantarse a las conclusiones del estudio del Comité Asesor;
b) no presentaría un enfoque equilibrado que examinara los impactos tanto positivos como negativos de los “valores tradicionales” sobre los derechos humanos, y en cambio citaría de manera selectiva sólo partes del estudio del Comité Asesor;
c) aumentaría la polarización, en lugar de buscar construir un consenso, v.g., mediante reposicionar el lenguaje de los “valores tradicionales” para “hacer avanzar los derechos humanos universales en diversos contextos tradicionales y culturales”.
We are very excited about the reception our draft amendment to the Ecuadorian Civil Registry Statute recognizing Gender Identity on official documents has had in Ecuadorian Parliament. We wanted to share these good news with you as well as the video "My Gender on My ID: One Letter away from Exercizing Citizenship" with which the draft law was officially presented this past September 13, 2012. Fifty trans and intersex leaders from twelve Ecuadorian provinces were at the act, including the campaign's spokespersons, Geovanni Jaramillo, from the Ecuadorian Confederation of Trans and Intersex Communities, Diane Rodriguez, from Silueta X Association, Maria Jose Guevara from Project Transgender/The Trans House, representatives from Yerbabuena Foundation, Building Equality Platform and other feminist and transfeminist allies.
The act was extremely political and closed with transmasculine activist Matias Pinos taking off his shirt to demand the State "not to ignore but to look at trans bodies".
The draft law was first presented in June to feminist Member of Parliament Paola Pabon who then took it on to the Administrative Decentralization Commission; the parliamentary division in charge of revising acts and statutes that deal with issues currently pertaining to the central administrative system, such as identification. The fact that Ecuador has a 50% female composition in Parliament (as in all public institutions by constitutional mandate), including self-defined feminist MPs, has played a key role. We begin to yield the results of the Constitutional and institutional refoundation Ecuador has gone through in the past four years.
First debate is scheduled for February 2013. If the draft is passed, the notion of "sex" will be discarded on official documents in favour of the notion of "gender" to match Ecuador's 2008 constitutional recognition of Gender Identity (article 11.2) and other constitutional norms that further develop the concept that gender is self-perceived.
We look forward to your comments and hope you can help us spread the campaign!
Best,
Ecuadorian Confederation of Trans and Intersex Communities, Silueta X Association, Project Transgender/ The Trans House, Yerbabuena Foundation, Building Equality Platform.
Activistas de la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex, Asociación Silueta X, Proyecto Transgénero, Fundación Yerbabuena y otras organizaciones sumadas a la Articulación Feminista "Construyendo Igualdad" propusieron proyecto de reformas a la Ley de Registro Civil en materia de IDENTIDAD DE GENERO.
La Rueda de Prensa en que se socializarán la propuesta y la campaña Mi Género en Mi Cédula se llevará a cabo en la Sala de Prensa de la Asamblea Nacional, ubicada en Av. 6 de Diciembre y Piedrahita, el jueves 13 de septiembre a las 11h00.
En la tarde, se presentará la Campaña Mi Género en Mi Cédula: A una Letra de ejercer Ciudadanía, en un evento que contará con la presencia de asambleístas, académicos y público en general, que se desarrollará en la Sala 1 de la Asamblea Nacional de 15h30 a 17h30.
El 6 de Junio de 2012, la Plataforma Construyendo Igualdad conformada por Fundación Yerbabuena, Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex (CONFETRANS), Asociación Silueta X y Proyecto Transgénero presentaron un Proyecto de Reformas a la Ley de Registro Civil del Ecuador, redactado por Elizabeth Vásquez, que propone la sustitución de la mención registral de "sexo" por mención de "género" en la cédula de ciudadanía ecuatoriana. La campaña "MI género en MI cédula", que acompaña al proyecto de ley, se presentó en la Comisión de Gobiernos Autónomos y Descentralización de la Asamblea Nacional del Ecuador, el 23 de Julio de 2012. Bajo el slogan "A una letra de ejercer ciudadanía", el activismo transfeminista ecuatoriano da un giro a la reivindicación transexual tradicional que, históricamente, ha luchado porque las personas accedan al cambio de sexo legal sin cuestionarse la pertinencia o no de la categoría "sexo". Resulta que las legislaciones civiles se remontan, en el caso de la ecuatoriana a los años setenta y, en otros casos, a décadas aún más tempranas en que la distinción conceptual entre sexo y género no existía. El arraigo de la ley civil es biologicista en tanto que el feminismo ha reivindicado por décadas también que la biología no es destino, sino que se ve rebasada por la capacidad de decidir y devenir. En este sentido, hay personas que han devenido innegablemente "masculinas" o "femeninas" más allá de los genitales que tengan y más allá de debates inútiles sobre si son o no "hombres" o "mujeres". De ahí que reivindiquen la "M" o la "F" de su vivencia cotidiana y que el reconocimiento del género en la cédula constituya, entre otras cosas, un acto de respeto institucional a la soberanía identitaria.
El proyecto de ley ecuatoriano, además, reivindica el derecho a la intimidad. Lo más interesante de esto es que no se trata de salvaguardar la intimidad de las personas trans únicamente, sino la de todas y todos. La propuesta nos invita a considerar que la mención registral del sexo que a tod@s nos "chantaron" en la cédula es una intromisión abusiva del Estado en nuestros genitales. La "F" y la "M" del sistema registral actual revelan automáticamente si tenemos vagina o pene; algo absolutamente irrelevante a efectos de identificación. La propuesta de sustituir género por sexo constituye entonces, adicionalmente, una apuesta por desexualizar la ley civil y, por lo tanto, empezar a eliminar el control jurídico sobre la sexualidad y la reproducción que se fundan primordialmente en el control jurídico sobre el sexo.
Se podrá objetar que la separación sexo - género es simplista, y esa objeción es válida. Pero, si bien es cierto que lo que más precisamente somos es personas de diversa condición sexo-genérica y que la dimensión sexual y la genérica se conjugan inescindiblemente en cada individuo, generizando el cuerpo y encarnando el género, no es menos cierto que en determinados planos de la realidad humana, el sexo y el género existen. Y uno de esos planos, particularmente práctico pero particularmente dramático, es el de la vida cotidiana de las personas trans cuyo acceso a derechos se ve obstaculizado por el mero hecho de no tener una cédula de ciudadanía que refleje su estética de género (sin siquiera entrar en honduras sobre su identidad). La aprobación de esta reforma supondría el ejercicio automáticamente mejorado del derecho a la educación, salud, vivienda y empleo de un sector particularmente discriminado de la población.
La Asamblea Nacional del Ecuador junto a Articulación Feminista Construyendo Igualdad: Proyecto Transgénero, CONFETRANS, Asociación Silueta X y Fundación Yerbabuena, invitan a la presentación oficial de la Campaña "MI Género en MI Cédula".
Este día jueves 13 de Septiembre, de 15H30 a 17H30, en el Salón 1 (primer piso) edificio principal de la Asamblea Nacional, ubicado en la Av. 6 de Diciembre y Piedrahita.
Ecuador cuenta con un importante marco legal para garantizar los derechos de las personas LGBTI, en el que destacan la actual Constitución política –que excluye de manera explícita la orientación sexual como causal de discriminación–, la Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación, así como las reformas al Código Penal que tipifican los crímenes de odio por sexo, orientación sexual e identidad de género. Pese a ello, subsisten graves vulneraciones a los derechos de esta población, como los secuestros y torturas que tienen lugar en las clínicas que buscan “curar” la homosexualidad. A esto se suma la disonancia entre estas normas y otras de carácter secundario, como la ley de Registro Civil, que en lo corrido del año ha sido objeto de varias demandas por vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.
La primera de ellas fue entablada por Nicola Rothon y Helen Bicknell, dos ciudadanas británicas que exigen el reconocimiento de la doble maternidad de su hija Satya, nacida en ese país por inseminación artificial. En diciembre de 2011, las mujeres acudieron al Registro Civil para inscribir a la menor a nombre de las dos, sin embargo, la petición fue rechazada debido a que, según les explicaron, si bien la Constitución del país reconoce los derechos de las personas homosexuales, la ley de Registro Civil, que tiene más de 30 años, no. Por lo tanto, la niña sólo puede ser reconocida como hija de Rothon, quien figuraría como madre soltera.
La segunda demanda tiene que ver con una pareja conformada por un hombre y una mujer, que intentó inscribir a su hija Camila con el apellido de la madre primero y el del padre después. Como en el caso anterior, la solicitud les fue denegada, ya que el artículo 78 de la citada ley establece que el primer apellido de una persona debe ser el paterno. Al igual que Satya, Camila aún no existe legalmente en el país.
La tercera demanda forma parte de un proyecto de reforma legislativa para reconocer los derechos de las personas trans. Impulsada por la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex (CONFETRANS) , la Asociación Silueta X y el Proyecto Transgénero, y redactada por la activista transfeminista y abogada especializada en uso alternativo del Derecho, Elizabeth Vásquez, la acción busca sustituir el sexo por el género en la cédula de ciudadanía ecuatoriana. El proyecto de ley fue acompañado por la campaña “Mi género en mi cédula” , lanzada el pasado mes de Julio en la Comisión de Gobiernos Autónomos y Descentralización de la Asamblea Nacional del Ecuador.
En entrevista con el CLAM, Elizabeth Vásquez, quien se desempeña como coordinadora política del Proyecto Transgénero – Cuerpos Distintos, Derechos Iguales y asesora legal de CONFETRANS, habla sobre esta iniciativa, discute las alternativas legales para el reconocimiento de las identidades trans en Ecuador y se refiere al alternativismo jurídico como estrategia para el reconocimiento de derechos mediante el uso inusitado de conocimientos y técnicas jurídicas convencionales.
¿Podría señalar cuál es el fundamento del proyecto de reforma a la Ley de Registro Civil y de qué manera la sustitución del sexo legal por el género en la cédula de ciudadanía contribuiría al reconocimiento de los derechos de las personas trans?
La Reforma a la Ley de Registro Civil que he propuesto, y que la Confederación Ecuatoriana de Comunidades Trans e Intersex y organizaciones aliadas han presentado ante la Asamblea Nacional del Ecuador, se fundamenta en la conjugación de tres preceptos constitucionales: el principio de igualdad ante la ley y no discriminación por identidad de género, el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad. Mi argumentación formal recoge no sólo la necesidad de operativizar estos preceptos en la legislación secundaria, sino que alega una discordancia manifiesta entre Constitución y Ley de Registro Civil: la norma secundaria, que data de 1976, mantiene un registro de sexo que resulta inexacto en tanto rezago de una tradición civil que no hacía distinción entre sexo y género. Esto no se compadece con una norma suprema de avanzada como la nuestra, que reconoce, de la mano de los desarrollos filosóficos, sociológicos y jurídicos más contemporáneos, esa faceta de la identidad personal llamada identidad de género. Por consiguiente, la armonización normativa destinada a superar el anacronismo civil en aras del mandato constitucional se plantea, desde nuestra perspectiva, como obligatoria y no como programática.
La propuesta de sustituir la existente mención registral de sexo por una mención registral de género,creando así una nueva categoría de identidad civil, es una estrategia distinta a la que la mayoría de legislaciones y proyectos de ley en materia de identidad de género proponen. Usualmente, las propuestas se vuelcan en conquistar el acceso de las personas trans al cambio en la mención registral del sexo, sin cuestionar la relevancia misma de esa mención registral. Yo pienso que el cuestionamiento de las categorías “sexo” y “género” que nuestra distinta entrada supone es en sí mismo beneficioso para el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero porque inaugura un debate normativo que aspiramos sea de largo aliento, no sólo en la discusión de esta reforma concreta, sino en la de futuras propuestas de ley que toquen temas trans. La idea es que la ponderación legislativa del sexo y el género, a partir de esta discusión, ya nunca sea la misma.
Más allá de este aspecto filosófico-jurídico, la sustitución de género por sexo que proponemos, de llegar a aprobarse, acarrearía inmediatos beneficios prácticos; en lo principal, el ejercicio y exigibilidad automáticamente mejorados de todos los derechos por parte de las persona trans. La identidad, como lo recoge la campaña “Mi género en mi cédula”, que acompaña a nuestro proyecto de ley, es la puerta que abre o cierra el acceso a la educación, la salud, el empleo, la vivienda digna. La puerta al ejercicio ciudadano se abriría por partida doble si el género se reconociera en la cédula ecuatoriana: por un lado, a través del empoderamiento que a much@s* les generaría tener una identidad legal concordante con la identidad propia y, por otro lado, a través del freno a la discriminación por parte de tercer@s que la reforma supondría. Hoy en día, muchos actos de discriminación por identidad de género se encubren bajo el argumento de que el empleador, la institución pública o privada, o quien quiera que sea la entidad discriminante, no está discriminando sino tratando a la persona trans, en un alarde de legalidad, “de acuerdo al sexo oficial que consta en el documento”.
Por otra parte, con la reforma se eliminaría lo que hoy en día es una forma de violación institucional del derecho a la intimidad que afecta particularmente a las personas trans: en aquell@s ciudadan@s en quienes género y sexo no concuerdan, la mención registral del sexo tal como está concebida revela automáticamente, sin su consentimiento, el hecho de su transgenerismo. Y muchas personas trans no desean revelar algo que, en clave constitucional, debe leerse como un dato de la vida privada que amerita protección. Pero, hilando aún más fino, el actual sistema registral viola la intimidad de todas y todos (no sólo la de las personas trans) puesto que consigna en la cédula de ciudadanía un dato sobre nuestra anatomía en el que el Estado no tendría por qué meterse. “La foto (de la cédula) es la de mi cara y no de mis partes íntimas”, dice Gustavo León, quien participa en el spot audiovisual de la campaña “Mi género en mi cédula”, sugiriendo que una mención registral tan directamente ligada a la corporalidad sexual resulta, además de inexacta, intromisiva. El debate toca, en este punto, la esfera de la autonomía corporal y la lucha por suprimir todas las formas de control y tutela patriarcal sobre la sexualidad y la reproducción que históricamente han pesado sobre las mujeres y sobre quienes ocupan los lugares sociales de lo femenino. Entender que, mucho antes de controlar la sexualidad y la reproducción, o precisamente para el efecto, el Estado controla el fenómeno mismo del sexo, es una buena razón para apoyar la reforma que proponemos.
Sin perjuicio de todo lo anotado, nuestra propuesta de ley hace énfasis en que la irrelevancia del sexo es civil. No excluimos que el sexo sea jurídicamente relevante en otros planos: por ejemplo, a la hora de normar fenómenos específicamente asociados con la diferencia sexual, como la maternidad, o a la hora de sancionar la discriminación por sexo como una manifestación específica de atentado al principio de igualdad. Por lo tanto, no proponemos la completa supresión jurídica del sexo. De hecho, nos parece importante que permanezca consagrado, en el plano de la interpretación constitucional, como un factor no susceptible de discriminación. De donde queremos sacar al sexo es, sencillamente, de la cédula de ciudadanía.
¿Este reconocimiento no estaría contemplado en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, que permite la modificación del sexo de la persona inscrita?
No. El artículo 89 de la ley ecuatoriana actual permite la anulación o la reforma de la partida de nacimiento vía juicio sumario, entre otras hipótesis, “si cambiare el sexo del inscrito”. Las y los abogados nos hemos valido de esta redacción para emprender los engorrosos (y en la práctica nada sumarios) juicios de cambio de sexo que hoy en día constituyen una de las dos alternativas de que disponen las personas trans en el Ecuador para cambiar la mención registral de ‘F’ por ‘M’, o viceversa. Cuando la vía del artículo 89 es la que se emprende, nos enfrentamos a los criterios absolutamente particulares de cada operador de justicia: así, puede tocarnos una jueza muy conservadora para quien la llamada “verdad cromosómica” sea la prueba incontestable de que el sexo del peticionario nunca ha cambiado ni podrá cambiar, como puede tocarnos otra muy progresista para quien la identidad de género sea el criterio relevante en la determinación del sexo civil. Hasta la fecha, el cambio de sexo por la vía prevista en el artículo 89 sólo la han logrado personas transfemeninas que emprendieron cirugías de modificación genital, con peritajes médicos de por medio. Esta es una limitación que, como se ha discutido ampliamente a nivel internacional y plasmado en los Principios de Yogyakarta, es una exigencia en sí misma violatoria de los derechos sexuales y reproductivos de las personas trans y condicionamiento injustificable del derecho a la identidad.
La segunda alternativa con la que cuentan las personas trans en el Ecuador es solicitar el cambio de sexo por la vía administrativa y emprender acciones de protección sobre las negativas. Salvo el fallo vanguardista del juez Ramiro García en el caso Estrella Estévez (2009), que ordenó la rectificación registral del sexo con base en la sola identidad de género de la ciudadana Estévez, esta segunda vía tampoco ha sido particularmente fácil o exitosa en la experiencia de las personas trans. Dicho sea de paso, en ningún caso un mecanismo restaurador de derechos fundamentales violados, como lo es la acción de protección, debería ser la vía regular para lograr el respeto a la identidad de género en la cédula de ciudadanía.
Además de este proyecto de ley, en Ecuador cursan otras demandas relacionadas con la Ley de Registro Civil. En su opinión, ¿cuál es el problema jurídico de fondo que revelan estas demandas?
Al normar la vida humana, y en concreto las instituciones de “identidad” y “familia”, el derecho civil parte de varias presunciones entorno al fenómeno sexual y a lo que de él deriva. La ley asume que el fenómeno sexual es una realidad unívoca, estática, complementaria y jerárquica. La vida humana, por su parte, contradice cada una de esas presunciones. Ni el sexo es tan unívoco –ahí está el fenómeno de la intersexualidad–; ni es tan estático –ahí están las personas que “cambian de sexo”–; ni es tan “complementario” (en sentido heteronormativo) –no siempre masculino y femenino son los que se unen sexualmente–; ni es (siempre) tan jerárquico –no siempre la relación de poder es de masculino sobre femenino, o de marido sobre mujer. Y, por supuesto, si los sexos-géneros (y los deseos) de las personas no siempre son los que “el legislador” imaginó, las familias que esas personas constituyen tampoco son siempre lo imaginado. En definitiva, como lo he expresado en otras partes, lo que los casos que empiezan a judicializarse en Ecuador develan son los límites de una institucionalidad civil sexuada en binario.
Ecuador cuenta con importantes herramientas legales para garantizar la igualdad de derechos de personas LGBTI. Pese a ello, persisten graves problemas de vulneración de derechos por orientación sexual e identidad de género, como las clínicas que pretenden “curar” la homosexualidad. ¿Considera que el marco legal actual es suficiente para combatir la discriminación por estas causas? ¿Qué otras medidas cree que deberían ser implementadas?
Un marco legal por sí solo nunca es suficiente, aunque su existencia es fundamental. El hecho es que el proceso legal y el social se afectan mutuamente de múltiples maneras y entender esa relación dinámica y responder con un activismo inteligente desde muchos frentes puede significar la diferencia. Creo que en el Ecuador faltan políticas públicas, específicamente políticas de igualdad en materia de diversidad sexual y de género, y que ese es uno de los frentes en que debemos trabajar. También hace falta pulir mecanismos a nivel de legislación secundaria, sobretodo para la efectiva procesabilidad de casos de discriminación. Un gran paso para este efecto sería la aprobación del proyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo-genérica, presentado hace dos años por la Comisión de Transición – Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género y apenas calificada por la Asamblea este año. Esta propuesta de ley contiene procesos expeditos en materia de discriminación cuya implementación sería de gran utilidad práctica. Trabajé en la introducción de la categoría ‘personas de diversa condición sexo-genérica’ en ese proyecto de ley y pienso que esa categoría puede constituir un aporte adicional hacia una ingeniería jurídica más flexible y a la vez más precisa de los fenómenos del sexo y el género.
Si se me pregunta qué más falta en el Ecuador, diría sin duda que activismo judicial: más “casos Satya”, más demandas y planteamientos judiciales de alto impacto que enseñen al sistema jurídico que la diversidad sexogenérica existe y que la evolución normativa es necesaria. Pero tampoco hay que olvidar que estamos a sólo cuatro años de vigencia de la nueva Constitución y que, en la última década, los cambios que han ocurrido en el Ecuador han sido notables y, en perspectiva, muy rápidos.
Usted ha desarrollado otras acciones orientadas al reconocimiento de los derechos de personas LGBTI en el marco del alternativismo jurídico. ¿Podría explicar en qué consiste, de qué modo ha sido empleado en lo relativo a la orientación sexual e identidad de género y cuáles son sus principales alcances y diferencias con relación a la perspectiva de los derechos humanos?
Llamo alternativismo a la práctica de “subvertir desde dentro” volcando conocimientos y técnicas convencionales, hegemónicas incluso, en agendas no convencionales. Mi práctica legal alternativista ha consistido en impulsar acciones concretas de uso alternativo del derecho (UAD), desde litigios estratégicos hasta proyectos de colaboración arte-derecho, como lo fue el “primer matrimonio gay del Ecuador” (2010) en el que intencioné la producción de una paradoja legal y la consecuente puesta en evidencia de los límites del binarismo jurídico. En materia de orientación sexual e identidad de género, he implementado varios UAD: comencé a legalizar uniones de hecho en el 2004 cuando aún no estaban reconocidas por la ley a través de la implementación de contratos creativos; he implementado propuestas de derecho callejero con comunidades de trabajadoras sexuales trans; y en la actualidad estoy trabajando en un proyecto de reconocimiento de otras formas de estructura familiar. Entre otras técnicas, el alternativismo utiliza subversivamente los vacíos, las fallas y las contradicciones en el sistema legal, como es el caso de la contradicción que he referido entre la Constitución y la Ley de Registro Civil sobre la que he estructurado la propuesta “Mi género en mi cédula”. Creo que el alternativismo es más irreverente que el ‘derechohumanismo’ y eventualmente está más comprometido con la capacidad de agencia y respuesta frente al sistema jurídico que con el sistema jurídico mismo. Sin embargo, prefiero no plantear las diferencias entre una y otra perspectiva en términos antagónicos. En la práctica, muchos procesos sociales se benefician de estrategias alternativistas y derechohumanistas en distintos momentos.
El feminismo ha hecho innumerables aportes a los movimientos LGBTI, sin embargo, se observan marcadas diferencias entre ambas luchas políticas. Tal es el caso de la crítica feminista a los modelos hegemónicos de género reproducidos por mujeres trans, que pueden resultar liberadores para las últimas, pero opresores para el resto de las mujeres. ¿Podría explicar en qué consiste su propuesta transfeminista y de qué modo ha conciliado estas y otras tensiones?
Por transfeminismo entiendo aquella corriente del feminismo que rebasa el binario de género; es decir, la presunción de que existan únicamente dos sexos-géneros, o peor dos únicos sujetos (mujeres y hombres) y que se compromete, desde una alianza entre quienes ocupan los lugares sociales de lo femenino y/o tienen conciencia de la subalternidad de esos lugares, en la lucha contra la opresión y la tutela patriarcal. En la experiencia política de mi organización, Proyecto Transgénero, esa alianza se ha dado particularmente entre mujeres y personas trans, pero el transfeminismo no excluye a los hombres ni a nadie por su condición sexo-genérica. Al contrario, nos oponemos radicalmente al fundamentalismo identitario.
En la medida en que desde el transfeminismo nos hemos concentrado en combatir el carácter sistémico de la opresión patriarcal, hemos logrado resolver tensiones que a nuestro juicio parten de una desafortunada esencialización de los sujetos: los hombres, las mujeres, las mujeres trans, etc. y las supuestas características de cada un@. Entonces, en lugar de preguntarnos por la reproducción de estereotipos de género por parte de las mujeres trans, preferimos preguntamos por la reproducción del género en general (pues tod@s reproducimos género inevitable y estereotípicamente en mayor o menor medida), para luego preguntarnos por qué nos pesa más que la reproducción sea encarnada por determinados sujetos que por otros y continuar desenmascarando aspectos de la opresión patriarcal. En definitiva, ser transfeminista es creer que ni la reproducción, ni la transgresión del género, ni tampoco la emancipación feminista, son patrimonio exclusivo de determinado(s) sujeto(s).
Ahora bien, hay tensiones políticas con determinados sectores políticos LGBTI que sencillamente tienen que ver con la ausencia de perspectiva feminista en ellos; con su falta de compromiso con los derechos sexuales y reproductivos, con el asimilacionismo que plantean conquistas ciudadanas LGBTI sin cuestionamiento alguno de las estructuras patriarcales en que esas conquistas se insertan y, en los casos más álgidos, con la abierta misoginia que exhiben algunos colectivos gays. Con estos sectores, no se trata de resolver tensión alguna, sino de sostener el debate político.
* En algunas palabras, la “@” es empleada como sustituto o conjunción de los marcadores de género “a” y “o” en concordancia con el uso dado por la entrevistada a este símbolo tipográfico.
Vea a continuación el video de la campaña Mi género en mi cédula.